Consentimiento

La pornografía ética rechaza la idea de que los creadores entreguen su autonomía con un solo acto puntual (contrato). El enfoque ético y existencialista lo observa como una experiencia dinámica. Surge, por tanto, el concepto de consentimiento continuo que negocia los límites, deseos y la capacidad de detenerse debiendo estar presentes antes, durante y después del acto sexual. Desde un punto de vista filosófico se alinea con Foucault en la “ética del cuidado de sí mismo“ (Foucault, 2012). La libertad no es un estado, sino una tarea constante donde el sujeto se audita y se construye activamente.

Derivado de esta corriente España se suscribe al panorama europeo a través de su Ley Orgánica 10/2022de garantía integral de la libertad sexual redefine el delito de agresión sexual en base al consentimiento explicito. Análogamente países como Alemania (2016 Reforma de la Ley de Delitos sexuales), Irlanda (2017 Ley de Justicia Penal sobre Delitos Sexuales), Suecia (2018 Ley de Consentimiento sexual), Islandia (2018 Modificación del Código Penal, Artículo 194), Dinamarca (2020 Enmienda del Código Penal, Sección 216) y Bélgica (2022 Reforma del Código Penal sobre Delitos sexuales) también han seguido esta línea legislativa.



[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
Foucault, M. (2012). Historia de la Sexualidad: Vol 3 (La inquietud de sí). Biblioteca Nueva.

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